Municipales contra la reforma de la licencia por cuidado de familiares enfermos
El Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) de Luján reunió este jueves 16 de julio a su Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados “para ponerle freno a la reforma de la licencia por cuidado de familiares enfermos”.
“No vamos a permitir que se recorten derechos conquistados por los trabajadores y trabajadoras municipales”, expresó el STM y se manifestó por el pleno cumplimiento de la Ley 14.656, que regula el empleo municipal.
En una nota enviada al Intendente, a sus funcionarios y al Concejo Deliberante, el STM compartió “la necesidad de establecer procedimientos administrativos que permitan un adecuado control del otorgamiento de las licencias y eviten posibles abusos”.
“Sin embargo, ello no puede realizarse mediante disposiciones que alteren el contenido de los derechos reconocidos por la Ley Provincial N° 14.656”, advirtió y señaló su preocupación por el proyecto de reglamentación de la Licencia por Atención de Familiar Enfermo.
“Varias de sus disposiciones exceden el alcance de una reglamentación administrativa, incorporando requisitos y limitaciones que no se encuentran previstos en la ley y que, en los hechos, restringen el ejercicio de un derecho reconocido a los trabajadores municipales”, alertó el STM.
Mencionó entre los aspectos que generan mayor preocupación:
– Se exige que el trabajador sea el único familiar que pueda brindar asistencia al enfermo, requisito que la Ley N° 14.656 no establece.
– Se limita el otorgamiento de la licencia únicamente a determinadas patologías, dejando excluidas numerosas enfermedades que pueden impedir que una persona pueda valerse por sus propios medios.
– Se establecen restricciones respecto de los familiares internados y se incorporan criterios etarios que tampoco se encuentran previstos en la legislación vigente.
– Se pretende imponer un formulario oficial como único medio válido para acreditar la enfermedad, desconociendo eficacia a certificados emitidos por profesionales médicos legalmente habilitados, disponiendo el rechazo automático de solicitudes por incumplimientos meramente formales.
“Consideramos que estas previsiones exceden la potestad reglamentaria del Departamento Ejecutivo, toda vez que una reglamentación puede establecer aspectos operativos para la aplicación de la ley, pero no modificar sus alcances ni incorporar condiciones que impliquen restringir derechos”, afirmó el STM en el escrito.
“Debe recordarse que la propia Ley N° 14.656 establece que constituye el régimen mínimo del empleo municipal y dispone expresamente que será nula toda disposición que suprima o reduzca los derechos reconocidos a los trabajadores”, indicó.


